lunes, 23 de julio de 2018

Que no nos roben la cartera (si salimos del euro)

El tema de hoy es un tanto especial, en la medida en que no se suele hablar de él cuando las cosas van bien, pero, cuando acechan determinados fantasmas (ahora los veremos), empiezan a resurgir en los foros y en los blogs como hongos.

Nos referimos a cómo proteger nuestros ahorros/inversiones ante (1) medidas restrictivas aplicadas por las autoridades sobre nuestro sistema bancario y (2) una potencial salida del euro. El primer caso es lo que se conoce como "corralito" y suele coincidir con crisis de pánico provocadas por dudas de solvencia del sistema o, lo que es peor, sería la antesala (segundo punto) de una eventual salida de un país del euro (o de la ruptura de la moneda única en general).

¿Que somos un poco cenizos? 

Pues quizás. Efectivamente, no parece que estemos ahora en situación similar a la de 2012, cuando la prima de riesgo era de 6 puntos porcentuales, y se leían en nuestros medios los siguientes titulares:
Pero, precisamente, porque hoy por hoy no parece que vayamos a tener ni un corralito ni una crisis del euro inminente, es el mejor momento para diseñar nuestro plan y tenerlo preparado por si un día nos hace falta llevarlo a cabo.

Me viene a la cabeza una frase que he escuchado varias veces en entornos corporativos:
"Hope for the best and prepare for the worst" – la búsqueda de su autor arroja una veintena de resultados distintos, así que nos quedaremos sin saber a quién se la debemos.

Prepararse para lo peor

En línea con lo que ya anticipamos en nuestros “10 mandamientos de #yomeloinvierto”, vamos a trazar un plan que nos permita estar preparados ante tal eventualidad. Para ello nos vamos a organizar en 4 fases.

Primero vamos a (1) entender cuál es la amenaza y después vamos a (2) diseñar y explicar nuestro plan (el cual, ya anticipamos al lector, hemos comprobado que funciona). Lo que viene después ya queda a elección de cada uno: (3) implantar los preparativos con antelación (lo cual recomendamos) y, en última instancia, si vemos que todo se viene encima (crisis, corralito, etc.), (4) ejecutarlo.

1. La amenaza

La amenaza ante la que nos vamos a intentar proteger está clara, a tenor de lo dicho en la sección inicial del post, aunque, por si acaso, aquí va algún ejemplo más (estos son más recienteas):

Nos vamos a centrar en este documento que reseñamos a continuación. Es el que sustenta en gran medida el plan que se planteó en Italia (que acabamos de mencionar) y su autor es el economista británico (y columnista del periódico conservador Daily Telegraph) Roger Bootle: Leaving the euro, a practical guide.

No vamos a entrar en las razones o justificaciones que esgrime este economista para proponer la salida del euro de determinados países. Lo que nos interesa, y es en lo que nos vamos a centrar, es los planes preparatorios (los pasos que darían las autoridades) y sus consecuencias. De esta forma podremos pasar a diseñar nuestro plan particular. Estos serían, a jucio de este autor, los pasos que darían las autoridades:
  1. Mantenimiento del secreto de los planes por parte de las autoridades hasta el último momento.
  2. Medidas de emergencia (control de capitales, ausencia temporal de efectivo…) – esto es el “corralito”
  3. El día “D”: Conversión obligatoria de cuentas y depósitos bancarios a la nueva moneda.
  4. Redenominación de deuda, contratos, etc. a un tipo de cambio dado.
  5. Devaluación (habla de un 30% en el caso de España e Italia) para recuperar competitividad.
  6. Inflación, posible default de la deuda, etc.

2. Nuestro plan

Una vez vistos los acontecimientos a los que nos tendríamos que enfrentar estamos en condiciones de diseñar nuestro plan con el objetivo de minimizar el impacto en nuestro patrimonio. Tiene dos partes: en qué invertir (y en qué no invertir) y cómo disponer de nuestro dinero.

2.1. En relación con la elección de los instrumentos en los que invertir, se trata de evitar la supuesta conversión (re-denominación) obligatoria a la nueva moneda. Para ello:

>>Evitar todos aquellos activos que pudieran estar sujetos a conversión obligatoria (pasivos bancarios, deuda o vehículos - fondos, ETFs - que tengan este tipo de cosas en cartera). Es decir:
  • Evitar cuentas y depósitos localizados en España
  • Evitar renta fija (bonos, obligaciones.) emitida por el estado o empresas españolas.
  • Evitar fondos de inversión o ETFs que inviertan en dichos títulos de renta fija (o que inviertan en depósitos, que también los hay).

>>Favorecer activos que no están afectados por dicha conversión, que van a ser, evidentemente, la renta variable. Si uno es dueño de unas acciones, por ejemplo, de Danone (directamente o a través de un fondo o ETF – ojo con los ETFs sintéticos en lo que atañe a este tema), pues está claro que un acontecimiento como la ruptura del Euro afectarán a su cotización en el corto y medio plazo PERO: (1) la empresa sigue teniendo su valor en la medida en que su negocio marche al margen de la divisa en que esté denominada su cotización o de cuál sea nuestra divisa base (dependerá de dónde esté su negocio, sus ingresos, sus costes…) y (2) tendrá su beneficio, el cual reinvertirá, guardará en caja o nos repartirá en dividendos. Por ejemplo:
  • Favorecer fondos y ETFs que inviertan en renta variable (o incluso, directamente, acciones), diversificando geográficamente y en divisa.
  • Favorecer renta fija que incluya países/instituciones/divisas extranjeras (otra vez, diversificar). 

Adicionalmente, si prevemos dificultad en acceder a los saldos de efectivo de nuestras cuentas bancarias, será mejor haber optado por productos (fondos/ETFs) de acumulación que por productos de distribución/reparto.

2.2. El segundo punto, que es el acceso a nuestro dinero, es el que va a requerir una solución un tanto más creativa.

Imaginemos que, en lo que respecta al punto anterior, lo tenemos todo perfecto: Fondos/ETFs de renta variable, acciones, etc. Pero resulta que nos hace falta el dinero justo cuando estamos en medio de la vorágine de la ruptura de la moneda única ("corralito", nueva divisa, etc.) - ¡qué inoportuno! Aquí es cuando haber preparado el plan va a tener su indudable ventaja:

3. Implantación (y pruebas)

Vamos a describir una forma de implantar nuestro plan – hay otras. Esta, en concreto, la hemos testado y damos fe de que funciona. Recomendamos al lector que quiera hacer lo propio haga sus pruebas, con una cantidad pequeña de dinero, con tiempo (y no cuando le haga falta, porque entonces será todo mucho más difícil).

Describimos los pasos de nuestro test (que a todos los efectos deja implementado un mecanismo que podremos usar en el futuro en caso de necesidad):

>>Primero. Abrir una cuenta en un banco o sociedad de valores en un país que nos dé confianza. Nos hemos de asegurar de que comercialicen los productos que actualmente tenemos en nuestra cartera (fondos, ETFs) – ahora veremos por qué. A ser posible que hablen un idioma que entendamos. En nuestro caso hemos hecho la prueba con Keytrade Bank en Bélgica (hablan inglés y francés, son super atentos y sólo piden por correo una copia notarizada del pasaporte o documento de identidad).

Aclaración: No se trata de esconder nada (nada de paraísos fiscales o cosas así); lo que hacemos es todo dentro de la legalidad más absoluta y vamos a cumplir con nuestras obligaciones fiscales en todo momento.

>>Segundo. A modo de prueba (en este caso con un fondo de inversión), hacemos un cambio de comercializador de unas pocas participaciones de nuestro fondo, desde nuestro banco en España (para nuestro test lo hemos probado con Renta 4), a nuestro nuevo banco extranjero. Consideraciones importantes:
  • Estamos moviendo, sin venderlas/reembolsarlas, las acciones/participaciones desde un comercializador a otro (si vendemos o reembolsamos invalidamos lo que estamos haciendo, ya que ello resultaría en una cantidad de efectivo que nos ingresarían en cuenta en España, estando sujeta a las mismas medidas restrictivas que intentamos evitar).
  • El cambio se pide en el comercializador de destino (nuestro nuevo banco en el extranjero). En destino no nos deberían cobrar nada. En España (origen), nuestro banco/sociedad de valores nos cobrará algo en el caso de ETFs y acciones, pero no en el caso de los fondos de inversión. Las acciones/participaciones tardan en llegar un par de semanas.
  • Lo hemos mencionado antes, pero insistimos: El fondo/ETF que movemos ha de estar disponible en destino. El test lo hacemos con poco dinero (y, por supuesto, muy por debajo del límite que concierne al Modelo 720).

4. Ejecución (esperemos que nunca sea necesaria)

Una vez tenemos nuestra cartera en este banco extranjero (según los preparativos del punto anterior), si nos hace falta dinero, podemos vender la parte que consideremos (tendremos obligación de tributar por la plusvalía correspondiente en IRPF) y el efectivo se nos ingresará en una cuenta que, al estar fuera de nuestro país, queda al margen de las restricciones que ya se han mencionado (podremos utilizarlo como queramos – transferencias, tarjeta, etc.)

Y lo que es más importante, el efectivo en dicha cuenta no se re-denominará a “neo-pesetas”, puesto que, como es evidente, no está en España.

En esta situación, ahora sí, es posible que tengamos que presentar el Modelo 720 (si hemos puesto más de 50 mil euros en el extranjero), es posible que hayamos tenido que pagar comisiones en origen para sacar la parte de ETFs y acciones de la cartera, y es posible que en destino nos empiecen a cobrar comisiones de custodia. Pero eso será lo de menos…

Pues esto es todo – ahora que, con mucha calma, cada uno decida si se quiere planificar antes estas eventualidades (en cuyo caso esperamos que este post sea de ayuda).





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