Glosario de términos

En esta página iremos poniendo una selección de términos atendiendo sobre todo a su relevancia con respecto a los objetivos del blog. La idea es simplemente proporcionar definiciones sencillas, útiles y breves, no necesariamente completas o exhaustivas. Muchos de los conceptos se irán desarrollando en los sucesivos posts del blog.
Fondo de inversión: Es un vehículo de inversión colectivo en el que cualquier inversor puede suscribir participaciones (que no cotizan en mercados organizados) a través de un comercializador. La gestión corre a cargo de una entidad gestora, diferente del anterior. El precio al que se compran (suscriben) y se venden (reembolsan) las participaciones es su valor liquidativo (función de los activos/títulos que posea el fondo). Lo normal en España es que el comercializador no cobre ni por suscribir ni por reembolsar las participaciones. Tampoco es habitual que el comercializador cobre por mantener las participaciones del cliente. En España tiene ventajas fiscales al permitir el diferimiento en la tributación de las correspondientes ganancias bajo determinadas condiciones.
Tutorial en la CNMV

Traspaso de fondos: Operación mediante la cual a un inversor se le reembolsa la inversión de un fondo e inmediatamente se suscriben participaciones de otro fondo de inversión (bien a través del mismo comercializador o de otro distinto, en cuyo caso se solicita al comercializador del fondo de destino). En España esto se caracteriza por no tener impacto fiscal (las ganancias o pérdidas del fondo de origen se arrastran, a efectos fiscales, al fondo de destino, y quedan allí latentes hasta que se produzca un reembolso). El plazo habitual es de unos 3-7 días.
Más información en la CNMV

Cambio de comercializador de fondos: Operación mediante la cual un inversor se lleva las participaciones que tiene en un fondo de inversión desde un comercializador a otro. La inversión se mantiene exactamente igual. Es gratis y el plazo suele ser alrededor de 2 semanas.

ETF: Fondos cotizados, similares a los fondos de inversión, con la salvedad de que no se suscriben sus participaciones a través de un comercializador sino que se compran en los mercados organizados donde coticen (que puede ser más de uno para un mismo ETF con un mismo ISIN) a través de un broker o un banco. El precio al que se intercambian depende de la oferta y demanda (como las acciones u otros títulos), si bien dicho precio no se suele alejar de su valor liquidativo (función de los activos en los que esté invertido el ETF) ya que de lo contrario existen unos creadores de mercado que arbitran las desviaciones existentes. La compra/venta de ETFs, al igual que las acciones (y al contrario de lo que suele suceder con los fondos en España), conlleva unas comisiones y gastos por cada transacción. Puede, ademas, ser necesario pagar una comisión de custodia (igual que las acciones, aunque en algunos brokers/bancos esta no se cobra).
Información ampliada en justetf.com

Replicación física o sintética: Generalmente referido a los ETFs que establecen como criterio de inversión la replicación de un índice, se dice física si compran los valores correspondientes y sintética si la replicación tiene lugar utilizando únicamente derivados (generalmente contratos swap).

Índice: Cesta de valores (sea renta variable o renta fija) diseñada y mantenida por una institución independiente en función de unos criterios establecidos y publicada/actualizada continuamente, incluyendo la cotización correspondiente (función de los componentes de la cesta). Ejemplos: MSCI World, S&P 500, MSCI Europe Value Index, etc. Cuando un vehículo refleja un índice determinado (indexado) decimos que se trata de gestión pasiva.

Pasaporte europeo para fondos de inversión: Estatus que permite a que permite a una gestora domiciliada en cualquiera de los países miembros de la UE vender sus fondos en otro (sin perjuicio de que exista la obligación de darse de alta registrar documentación, p. ej., ante la CNMV). Obsérvese que los fondos disponibles a través de los comercializadores españoles tienen un ISIN que denota domiciliación europea.

Criterio FIFO y efecto fiscal: "First in first out" - al reembolsar parcialmente un fondo o vender parte de las acciones de una compañía, etc., se considera que las primeras que se venden son siempre las que primero se compraron/suscribieron. Esto es importante a la hora de planificar qué pérdidas o qué ganancias son realizadas fiscalmente como consecuencia de dichas operaciones, ya que de ello derivará uno u otro coste fiscal. A la hora de deshacer una determinada inversión en un fondo (¡sólo aplicable a fondos de inversión!), es posible combinar traspasos (que no tienen impacto fiscal) y reembolsos sucesivos en cantidades y  orden adecuados para, por ejemplo, diferir fiscalmente la parte de las ganancias y realizar la parte de las pérdidas, y optimizar así el coste fiscal siempre dentro de la normativa vigente. El banco o sociedad de valores normalmente permite visualizar las plusvalías/minusvalías fiscales de cada posición abierta en fondos de inversión o al menos simular el impacto antes de tomar la correspondiente orden.

Integración/compensación de rentas en IRPF: La normativa fiscal actual permite reducir la base imponible del ahorro mediante la compensación de los rendimientos positivos con los negativos (rendimientos del capital mobiliario) y la compensación de ganancias con pérdidas patrimoniales. También se permite una compensación entre ambos apartados (aunque existe un tope % máximo para ello), así como guardar los saldos negativos no utilizados para posteriores declaraciones hasta cierto plazo (4 ejercicios). Es habitual que el inversor planifique para el final del ejercicio la realización de pérdidas/rendimientos negativos (mediante ventas/reembolsos) para compensar los saldos positivos que ya tenga en el ejercicio (véase criterio FIFO).

Regla de los 2 meses: La realización de una minusvalía fiscal (p. ej. vendiendo unas acciones o reembolsando participaciones de un fondo) sólo sirve para compensar ganancias (integración/compensación base imponible del ahorro) si no se vuelve a comprar un valor o vehículo homólogo al anterior en un plazo de 2 meses.

Valor liquidativo: La entidad gestora de un fondo de inversión (o de un ETF) calcula (normalmente cada día) el valor liquidativo ("NAV" en inglés) en la divisa del vehículo de que se trate. En el caso de los fondos de inversión, este es el precio que se pagará/recibirá al suscribir/reembolsar participaciones. Para ETFs, es un valor generalmente sólo indicativo, ya que lo que se paga/recibe depende directamente de la contraparte en el mercado organizado de que se trate (oferta y demanda), si bien no difieren de forma significativa (hay casos excepcionales en los que el valor liquidativo de un ETF se utiliza - por ejemplo, si hay que reembolsar a los inversores sus participaciones porque se decida discontinuar un ETF).

ISIN y ticker: El ISIN (International Securities Identification Number) identifica de forma unívoca un título valor o un vehículo de inversión (acciones, bonos, ETFs, fondos). Se compone de 2 letras que indican dónde está domiciliado seguidas de 10 caracteres adicionales. Cuando el título cotiza en un mercado organizado (p.ej. valores o ETFs, en el mercado continuo en España o en la bolsa de Frankfurt, etc.), tiene además un ticker, que consta de un número variable de caracteres y presenta dos partes: un identificador de la bolsa en la que cotiza y un identificador del valor o ETF en sí. Ejemplo: el ETF "iShares Core Euro Corporate Bond UCITS" tiene un único ISIN (IE00B3F81R35, IE es de Irlanda) y tiene varios tickers (LSE:IEBC en Londres, donde cotiza en libras, o XTER:EUN5 en Xetra de Alemania, en euros, y algunos más) - nótese que el ticker puede variar de formato según miremos en Bloomberg, Reuters, etc.: IEBC.L o EUN5.DE son versiones alternativas a las anteriores.
Ejemplo en justetf.com

Gestión pasiva o activa: Gestión pasiva o indexada es aquella que siguen determinados fondos de inverión o ETFs y que consiste en replicar un índice que confecciona y actualiza un tercero. Gestión activa es aquella en la que la entidad gestora toma decisiones discrecionales en cuanto a dónde, cuándo y cuánto invertir (dentro siempre de los límites de la política de inversión que venga en el folleto correspondiente del producto). La gestión pasiva suele tener una comisión de gestión más baja (TER típicamente del entorno del 0,3%), mientras que en la gestión activa suele ser superior, sobre todo en productos de renta variable, gestión alternativa, retorno absoluto, etc. (TER del entorno del 1,5% - 2%). Existe un debate abierto en cuanto a cuál de los dos enfoques es el óptimo. En este blog pensamos que para un gran número de inversores es preferible orientarse hacia la gestión pasiva, lo cual se argumentará en los correspondientes posts.

TER: Total Expense Ratio, que es el coste de gestionar y administrar un fondo o un ETF. Se compone de la comisión de gestión así como de otros gastos adicionales (custodia de los valores que componen el vehículo, etc.). No incluye los costes transaccionales en los que incurre el fondo o el ETF al comprar o vender activos cada vez que ajusta su cartera. El TER (así como los gastos transaccionales) no se cobra al inversor directamente, sino que se deduce a lo largo del tiempo del propio valor liquidativo del fondo o ETF, y por tanto es ajeno a cualquier comisión que el comercializador (el banco o broker) pretenda cobrar al inversor por servicios de otro tipo.

Comisión de gestión: Es la remuneración que la entidad gestora se lleva por gestionar y administrar un fondo de inferión o un ETF. Forma parte del TER. Para fondos de inversión, una parte de esta comisión va a parar  a la entidad comercializadora mediante una transacción interna ajena al inversor, conocida como retrocesión (esta práctica está siendo objeto de modificación con la aplicación de la normativa MiFID II).

Smart beta: Filosofía de inversión de algunos ETFs (no lo hemos encontrado en fondos) que cumple el criterio de inversión pasiva o indexada (más barata), si bien el índice replicado incluye en su confección y actualización unos criterios específicos (llamados vectores) que lo diferencian de los índices tradicionales más conocidos (los cuales generalmente sólo eligen y ponderan los componentes en función de su tamaño/capitalización). Los índices de "smart beta" son confeccionados, publicados y mantenidos por las mismas entidades que ya son conocidas por los índices tradicionales (S&P, MSCI, STOXX, etc.). Los vectores (también conocidos como factores o estrategias) pueden ser de varios tipos (valor, alto dividendo, baja volatilidad, calidad, inercia, etc.) y se materializan en reglas (complejas y exhaustivas) que son automáticas y eliminan la arbitrariedad, y por tanto son opuestas a lo que sería una gestión activa o discrecional. Un ETF smart beta es comparativamente más barato en cuanto a comisión de gestión que los vehículos típicos de gestión activa. Desde este blog proponemos la utilización intensiva de esta filosofía.
Ejemplo de value factor en justetf.com

PER: (P/E) Price to earnings ratio, es decir, el cociente entre el valor en bolsa de una compañía y su beneficio anual (o el múltiplo del valor de la compañía medido en número de veces su beneficio anual). Existe en diferentes versiones (histórico, forward, ajustado al ciclo, etc.). Por extensión, se puede calcular el PER de un fondo de inversión o un ETF de renta variable como la media ponderada de la cesta que lo componen. Históricamente el PER medio en los mercados desarrollados ha venido a ser del orden de 16. Es recomendable saber el PER al que se compra una acción o un fondo/ETF, ya que es una medida de cuánto de cara o barata resulta la inversión (influye el momento de mercado, el ciclo, así como el tipo de compañías - value, growth-). Desde este blog propondremos un enfoque orientado al valor, por lo que tendremos siempre muy en cuenta esta medida (entre otras).

Payout ratio: Cuando una compañía reparte dividendos, el montante total de estos en un año puede compararse con su beneficio en el mismo periodo. Un payout ratio del 100% quiere decir que la compañía está repartiendo el total del beneficio. Más allá del 100%, la compañía estará consumiendo reservas, lo cual puede estar justificado o no según los casos (p.ej. un dividendo extraordinario). Este ratio es importante como complemento a la rentabilidad por dividendo: una compañía (o un ETF) puede parecer atractiva en cuanto a la rentabilidad por dividendo (p. ej. un 6%), pero si su payout ratio es excesivamente alto, querrá decir que su beneficio no soporta adecuadamente dicha politica de dividendos y podrían  existir mejores alternativas de inversión (véase también Price to earnings ratio).

Clases de un fondo: Las gestoras disponen de distintas versiones para un mismo fondo de inversión, que denominan clases (cada clase tiene su ISIN único). No todas las clases están registradas en todos los países para su comercialización. La diferencia es (a) la comisión de gestión y el importe mínimo a invertir, (b) la divisa, (c) que tengan o no la divisa cubierta y (d) que sean de acumulación o distribución. Las clases más baratas en cuanto a comisión de gestión requieren más inversión inicial y viceversa. La descripción del fondo suele indicar "acc" para acumulación o "dis" para distribución. "Hdg" indica que es con divisa cubierta. En cuanto a la cuantía de la comisión de gestión cada fondo lo indica de forma diferente: p. ej. el fondo "Carmignac Patrimoine A" es la clase más barata y el "Carmignac Patrimoine E" la más cara.
Ejemplo de clases en morningstar.es

Retrocesiones: La retrocesión de comisiones de gestión es una práctica (que previsiblemente será modificada en algunos casos con la aplicación de la normativa MiFID II) mediante la que el comercializador de fondos de inversión obtiene, directamente de la gestora, una parte de la comisión de gestión como pago/incentivo por "colocar" el fondo en cuestión a inversores particulares. Generalmente es un proceso opaco y al margen de la relación comercializador-cliente.

Gestora: Entidad que lanza un fondo de inversión o ETF al mercado bajo su marca, definiendo su política de inversión y de gastos, y tomando las decisiones de inversión en todo momento. Es independiente de la entidad depositaria de los títulos que compongan la cartera del fondo o ETF y es independiente de la entidad comercializadora en el caso de los fondos de inversión. Ejemplos: Vanguard, Carmignac, Bestinver, Santander Asset Management, etc. (nótese la coincidencia en algún caso con el nombre de un banco minorista, si bien son entidades separadas).

Comercializador: Entidad que coloca participaciones de fondos de inversión a inversores minoristas. Puede ser un banco o una sociedad de valores. Es independiente de la entidad gestora y de la entidad depositaria.

Divisa cubierta: Un fondo o ETF que invierte en activos en distintas monedas y que cubre la divisa utiliza contratos de derivados (que tienen un coste que impacta al valor liquidativo) para eliminar el efecto de las fluctuaciones de las divisas distintas de aquella en la que esté denominado dicho fondo o ETF. De esta forma, un fondo denominado en euros que esté indexado al S&P 500 (acciones en dólares), si cubre la divisa, su retorno total reflejará únicamente la evolución del S&P 500 (más dividendos) y, si no la cubre, habrá que sumar el efecto de la evolución de la cotización del dólar frente al euro. En este blog proponemos, como regla general, no cubrir la divisa (al menos para la parte de renta variable, pues consideramos que la volatilidad de la divisa y del subyacente son comparables y por tanto no se justifica el coste, siempre que estemos hablando del largo plazo).

Distribución o acumulación: Los fondos y los ETFs, según su tipo, pueden distribuir periodicamente a sus inversores aquello que reciban en dividendos (de las acciones que tengan) o cupones (de los bonos) - en el caso de ETFs americanos este siempre es el caso. La periodicidad de las distribuciones varía en función del vehículo (mensual, semestral...). El montante recibido en las distribuciones (vehículos de distribución) consittuye un rendimiento del capital mobiliario. En el caso de los vehículos de acumulación, no se procude distribución alguna al inversor y en su lugar los dividendos/cupones correspondientes son reinvertidos, incrementándose el valor liquidativo (y difiriéndose la tributación, que en cualquier caso será, en última instancia, ganancia de capital en el momento de la venta o reembolso). Al margen de la mencionada distinción en cuanto a la tributación por IRPF, existen implicaciones también para el Impuesto de Patrimonio a la hora de calcular el límite de la cuota íntegra (Patrimonio + IRPF), lo cual se tratará en post correspondiente de nuestro blog.

Rendimientos del capital mobiliario: A efectos de IRPF, intereses, dividendos (de acciones, o trambién las distribuciones de ETFs o fondos de inversión, si son del tipo correspondiente), y también todos los rendimientos (cupones pero también plusvalías o minusvalías a la venta) de títulos de renta fija que se tengan en cartera directamente (es decir, no a través de fondos o ETFs). Actualmente tributan entre el 19% y el 23% según cuantía.

Pérdidas y ganancias patrimoniales: Plusvalías o minusvalías derivadas de la compraventa de acciones, fondos/ETFs, inmuebles, operaciones con CFDs, forex, opciones, futuros, etc. No incluye la compraventa de bonos, que son siempre rendimientos del capital mobiliario. Los tipos de gravamen son los mismos que para los rendimientos de caopital mobiliario.

Retención en origen: En lo que respecta a dividendos de acciones de empresas extranjeras o distribuciones de ETFs no europeos (fuera de normativa UCITS, p.ej. de USA), existen dos tipos de retenciones. La más conocida es la que se practica en destino por parte del banco o sociedad de valores con que se opere (actualmente el 19%), y que corresponde al gravamen mínimo sobre los rendimientos del capital mobiliario. Adicionalmente se retendrá en origen según del país que se trate (p.ej. USA y Holanda 15% - asumiendo que se ha hecho el formulario W8-BEN para USA). Dicha retención en origen se puede recuperar, siempre que no supere el 15%, sin más que consignarlo al realizar la declaración de la renta. Si supera el 15% existen trámites adicionales en los respectivos países para recuperar el exceso sobre el 15%. Aclaración: los fondos/ETFs europeos que reparten dividendos no realizan ninguna retención en origen.

Formulario W8-BEN: Trámite necesario para que los no residentes en USA tengan una retención de sólo el 15% sobre dividendos de empresas y ETFs americanos en lugar del 30%. Normalmente lo tramita el banco o sociedad de valores sin que el inversor tenga que hacer nada. ING direct y Selfbank lo hacen así. Clicktrade require que el usuario realice una serie de trámites online.

Impuesto de patrimonio: Tributo cedido a las Comunidades Autónomas (en Madrid no se paga porque está bonificado al 100%) que grava con un tipo progresivo el patrimonio a partir de un mínimo exento. Para determinados inversores puede ser relevante el límite de la cuota íntegra conjunta de IRPF + Patrimonio, ya que esta no puede superar el 60% de la suma de bases imponibles del IRPF. Es importante resaltar que (1) para el cálculo de dicho límite no se tienen en cuenta ni las pérdidas/ganancias patrimoniales ni la cuota resultante de las mismas y (2) la reducción en la cuota por Patrimonio por aplicación de dicho límite será como mucho del 80%. En función del punto (1), para determinados inversores con mucho patrimonio y pocos ingresos (y salvo que vivan en Madrid), resulta más ventajoso la utilización de vehículos de acumulación (fondos / ETFs) en lugar de bonos, acciones o vehículos de distribución. Esto se ampliará en el correspondiete post.

Renta fija: Inversión que no participa del capital/propiedad de una compañía sino que, mediante un instrumento determinado (bono, pagaré, etc.), presta unos recursos ajenos a la misma a cambio de un retorno conocido (TIR) a la hora de realizar dicha inversión. Un título de renta fija puede comprarse directamente a través de la mesa de renta fija de un banco o sociedad de valores, o bien a través de un vehículo de inversión colectivo (ETF o fondo de inversión). El retorno "conocido" sólo es cierto si el título se adquiere directamente, se mantiene hasta vencimiento y no se produce ningún evento que afecte a la devolución del principal y al pago de los cupones (si los hubiere). Los fondos/ETFs de renta fija sufren constantes fluctuaciones en su valor liquidativo al fluctuar también el valor en el mercado secundario de los títulos que mantienen en cartera. Ello es función de las expectativas que afecten a dichos títulos (solvencia, la economía en general, tipos de interés, etc.).
Más información y plataforma donde operar (aurigabonos.es)

Cupón corrido: Al adquirir un título de renta fija en el mercado secundario, si este paga una renta en forma de cupón periódico, el comprador debe abonar al venderor la parte propocional de dicha renta en función del tiempo transcurrido desde el abono del cupón anterior, ya que, posteriormente el, comprador, una vez transcurrido el periodo completo, recibirá el cupón en su totalidad. Dicha prorrata que abona el comprador al vendedor y que se añade al precio pagado por de bono se conoce como cupón corrido.

Modelo 720: Requisito que afecta a todos los residentes fiscales en España que posean más de 50 mil euros en el extranjero en cualquiera de estos tipos de activos: inversiones mobiliarias, inmuebles, productos bancarios (el límite aplica por separado a cada uno de los 3 tipos). A la hora de elegir un broker/banco/sociedad de valores esto es relevante porque en España se comercializan los servicios de entidades extranjeras (DeGiro, Interactive Brokers, etc.) que no informan a la Agencia Tributaria y que, a efectos del modelo 720, con ellos es como si nuestras inversiones estuvieran en el extranjero. Que un banco o broker sea extranjero no quiere decir automáticamente que (aun con más de 50 mil euros) haya que presentar el 720 (p.ej. ING direct no lo requiere).

FOGAIN y Fondo de Garantía de Depósitos: Las inversiones (no así las cuentas o depósitos bancarios) están fuera del balance de la entidad con la que operemos y pase lo que pase (quiebra, liquidación, etc.) son siempre propiedad del cliente (otra cosa son los trámites y los plazos para recuperarlas). Aun así, el Fondo de Garantía de Inversiones (para sociedades de valores) responderá en casos en los que por circustancias diversas (estafa, mala fe, etc.) dichas inversiones no sean recuperables. El Fondo de Garantía de Depósitos (para bancos) responderá además en el caso de insolvencia/liquidación de la entidad para reponer los saldos en cuenta. No estan cubiertas, en ningún caso, las pérdidas originadas por haber realizado una mala inversión. Y los límites en España son siempre 100 mil euros por entidad y titular. Para entidades extranjeras la protección la proporcionan entidades análogas en sus países de origen y los límites máximos pueden variar.

Plan de pensiones: Instrumento de ahorro/inversión que se concreta a través de fondos de pensiones y que proporciona, además del correspondiente rendimiento financiero, unas ventajas fiscales (las aportaciones hasta cierto límite anual se reducen la base imponible el IRPF) a cambio de unas limitaciones en cuanto a la disposición del mismo (contingencias y supuestos de rescate). Teniendo en cuenta que al final (rescate, jubilación) se han de pagar impuestos tanto por lo que se aportó como por las ganancias, desde este blog proponemos poner el foco sobre todo en otras alternativas (fondos, ETFs) que ofrecen más flexibilidad en cuanto a coste, tipo de inversión y rendimiento.

Fondo de pensiones: Vehículo de inversión regulado y supervisado por la Dirección General de Seguros y que permite al correspondiente Plan de Pensiones canalizar los correspondientes flujos financieros. Es similar a un fondo de inversión a excepción de determinados aspectos regulatorios (comisiones máximas, domicilio social y gestión en España, etc.).

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